La Autoridad de Comunicaciones (AGCOM) aprobó el 24 de septiembre el proyecto de reglamento que regula los métodos técnicos y procesales para determinar la mayoría de edad de los usuarios (seguro de edado «garantía de edad», a veces denominada «verificación de edad»), en aplicación de la ley del 13 de noviembre de 2023 conocida como «Decreto Caivano».
La disposición es el resultado de una consulta pública en la que participaron 13 sujetos, entre ellos otras instituciones, asociaciones de comerciantes y consumidores, plataformas de intercambio de vídeos, tras obtener la opinión favorable del Garante para la protección de datos personales. El proyecto de reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea para su examen final.
La legislación recuerda la necesidad de mecanismos de verificación de edadestableciendo que los menores tienen derecho a un mayor nivel de protección frente a contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, psíquico o moral, previendo medidas más estrictas contra diversos servicios de la sociedad de la información.
La Comisión Europea apoya y promueve la implementación de normas destinadas a proteger a los menores en línea y el artículo 28 de la DSA (Ley de Servicios Digitales) exige que todos los proveedores de plataformas en línea adopten medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, en primer lugar mediante la activación de mecanismos de verificación de la edad.
Los proveedores de plataformas en línea “muy grandes” y motores de búsqueda en línea “muy grandes” deben adoptar medidas de mitigación de riesgos sistémicos, incluidas “medidas específicas para proteger los derechos de los menores, incluida la edad y el control parental, o herramientas para ayudar a los menores a denunciar abusos u obtener apoyo”. , según corresponda.»
Al marco europeo se suman las competencias específicamente asignadas a la Autoridad por el Texto Refundido de la Ley de Servicios de Medios Audiovisuales (TUSMA) para la protección de menores, artículos 41 y 42, respecto de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, psíquico o moral.
En este contexto regulatorio, las especificaciones de la Autoridad prevén un sistema de verificación de la edad que utiliza el «doble anonimato»en el cual a los proveedores de prueba de edad no se les debe permitir saber para qué servicio se realiza la verificación de la edad, que dos pruebas de edad provienen de la misma fuente de prueba de edad, que un usuario ya ha utilizado el sistema de verificación.
En base a estos requisitos, el sistema propuesto porAutoridad prevé la intervención, para la aportación de prueba de edad, de terceros independientes certificadosa través de un proceso de verificación de edad que involucra dos pasos separados: identificación y autenticación de la persona identificada, para cada sesión de uso del servicio regulado (es decir, el suministro de contenido para adultos a través de un sitio web o plataforma web).
En el caso de sistemas de verificación de edad no basados en aplicaciones instaladas en el terminal del usuario, un proceso de verificación de edad deberá dividirse en tres fases bien diferenciadas:
- La expedición, por ejemplo mediante el acceso a un sitio web a través de un navegador, de una «prueba de edad», previa identificación, expedida por diversos sujetos, independientes del proveedor de contenidos, que conocen al internauta, ya sean proveedores de servicios especializados en la prestación de servicios digitales. identidad, o una organización o individuo que ha identificado al usuario de Internet en otro contexto. La persona que aporta el “comprobante de edad” no es consciente del uso que el usuario hará del mismo y deberá estar certificada por una Autoridad específica para tener garantías sobre el sistema de identificación utilizado.
- La comunicación del comprobante de edad únicamente al usuario quien luego lo presentará en el sitio o plataforma visitada. La «prueba de edad» puede ser, por ejemplo, descargada directamente por el usuario a través del sitio web del organismo de certificación y luego enviada, nuevamente por el usuario a través de la web, al sitio o plataforma visitada.
- El sitio o plataforma visitada por el usuario analiza la prueba de edad presentada y proporciona o no acceso al contenido solicitado (autenticación).

En el caso de los sistemas de aseguramiento de la edad basados en el uso de aplicaciones instaladas en el dispositivo, el tercero que proporciona la prueba de edad pone a disposición del usuario una aplicación para la certificación y generación de la «prueba de edad» (por ejemplo, la aplicación de billetera de identidad digital). , o aplicación de gestión de identidad digital, etc.).
El usuario podrá entonces autenticarse y acreditar su edad en el sitio web o plataforma visitado, directamente utilizando la aplicación instalada en su dispositivo y el servicio presente en la plataforma/sitio web designado a tal efecto.
En cuanto al establecimiento de un marco para una identidad digital europea”, las plataformas en línea de muy gran tamaño, tal como las define la DSA (Digital Services Act), que requieren que los usuarios se autentiquen para acceder a los servicios en línea, también deberán aceptar el uso de la identidad digital europea. billeteras, incluidos los atributos mínimos necesarios para el servicio en línea específico para el cual se requiere autenticación, como prueba de edad.

Para la implementación de las especificaciones antes mencionadas, la Autoridad Garante afirma que ha adoptado «un enfoque tecnológicamente neutral», «que deja a los sujetos obligados a implementar los procesos de aseguramiento de la edad, es decir, a los sujetos regulados, una libertad razonable de evaluación y elección, estableciendo sin embargo, los principios y requisitos que deben cumplir los sistemas introducidos”.
AGCOM destaca la búsqueda del equilibrio adecuado entre los medios utilizados para la verificación de la edad y su impacto en la limitación de los derechos de las personas, la necesidad de proteger los datos personales de acuerdo con las normas y principios de protección de datos (no se permiten, por ejemplo, garantías de edad que impliquen el procesamiento y gestión de datos personales como, por ejemplo, los datos reportados en documentos de identidad, la imagen fotográfica o de video del usuario, la información del titular de la tarjeta de crédito, la elaboración de perfiles del usuario y, en general, la recopilación de otros información personal de los usuarios).
El sistema de garantía de la edad debe tener en cuenta posibles ciberataques, para lo cual debe prever medidas de seguridad suficientes para mitigar los riesgos, y debe ser eficaz a la hora de contener errores en la determinación de la edad.
En los sitios para adultos, la validez de la verificación de edad debe cesar cuando el usuario sale del servicio, es decir, cuando finaliza la sesión, cuando el usuario sale del navegador o cuando el sistema operativo entra en stand-by y, sin embargo, después de un período de 45 minutos de inactividad real.
Existen especificaciones relativas a la accesibilidad (los sistemas de garantía de edad deben ser de fácil utilización y adaptados a las capacidades y características de los menores), a la inclusividad y no discriminación y a la transparencia hacia los usuarios en cuanto a los sistemas y datos tratados y a la finalidad, «a través de medidas sencillas, claras y explicaciones completas no sólo para adultos sino también para menores».
En cuanto a la gestión de quejas: el proveedor de servicios de aseguramiento de la edad debe proporcionar al menos un canal para recibir y gestionar con prontitud las quejas en caso de decisiones incorrectas sobre la edad.
La Autoridad ha informado que pondrá en marcha una mesa técnica para seguir y analizar la evolución técnica, legislativa y reglamentaria en materia de sistemas de garantía de la edad.