La Comisión Europea quiere que Apple no limite sus servicios con geobloqueos

La Red de Cooperación para la Protección del Consumidor (CPC) de autoridades nacionales de consumo y la Comisión Europea han notificado a Apple de la existencia de «numerosas prácticas potencialmente prohibidas» identificadas en los servicios «Apple Media», a saber Tienda de aplicaciones, arcada de manzana, Músicaa, Tienda Itunes, Libros Y Pódcasts. CPC ha pedido a Apple que cumpla con sus prácticas teniendo en cuenta las normas que prohíben el geobloqueo (tecnología que limita el acceso al contenido de Internet en función de la ubicación geográfica del usuario).

La acción contra Apple está liderada por las autoridades nacionales competentes de Bélgica (Dirección General de Inspección Económica), Alemania (Bundesnetzagentur) e Irlanda (Comisión de Competencia y Protección del Consumidor) con la coordinación de la Comisión Europea.

CPC habría identificado una serie de limitaciones en los servicios de Apple Media que, según las valoraciones de la red, «discriminan ilegítimamente a los consumidores europeos en función de su lugar de residencia».

En particular, los consumidores encuentran limitaciones en lo que respecta a: acceso en línea (diferentes interfaces para diferentes países), métodos de pago (posibilidad de pagar sólo con tarjetas de crédito/débito del país en el que se registró la cuenta), descargas (imposibilidad de acceder a la App Store de un país de otros países de la UE/EEE).

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Foto por Guillaume Périgois en desempaquetar

Red CPC recordar que las medidas del Parlamento Europeo y del Consejo impidan el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación basadas en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de residencia de los usuarios. En el mercado interior no pueden aplicarse tratamientos discriminatorios respecto de transacciones relativas a la venta de bienes o a la prestación de servicios, independientemente de si el cliente está establecido en un Estado miembro o en un tercer país. Además, el Reglamento 2018/302 establece: «Para aumentar las posibilidades de que los clientes accedan a información relativa a las ventas de bienes y a la prestación de servicios en el mercado interior y para aumentar la transparencia, también en materia de precios, los profesionales no deben impedir a los clientes , mediante el uso de herramientas tecnológicas o de otro tipo, de tener acceso pleno e igualitario a interfaces en línea, incluso en forma de aplicaciones móviles, en función de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento. Las herramientas tecnológicas para impedir dicho acceso podrán incluir, en particular, tecnologías utilizadas para determinar la ubicación física del cliente, incluido el seguimiento de dicha ubicación a través de una dirección IP o de coordenadas obtenidas a través de un sistema global de navegación por satélite”. Y de nuevo: “Para garantizar la igualdad de trato de los clientes y evitar la discriminación, tal como prevé este reglamento, los profesionales no deben diseñar sus interfaces en línea, ni utilizar herramientas tecnológicas, de manera que impidan, en la práctica, a los clientes de otros Estados miembros puedan completar fácilmente sus pedidos».

Apple ahora tiene un mes para responder formalmente a las conclusiones de la Comisión, proponer compromisos efectivos y alinear sus prácticas con las regulaciones de la UE.