A partir del 1 de enero de 2025 entrarán en vigor nuevas normas para los contratos de electricidad y gas, con el objetivo de ofrecer mayores garantías y transparencia tanto a la hora de firmar una nueva oferta para contratos celebrados fuera de locales comerciales, como
a distancia (como los contratos vía telefónica), y en la fase contractual en caso de cambios en las condiciones por parte del vendedor.
Así lo estableció una resolución de la Autoridad Reguladora de Energía, Redes y Medio Ambiente (ARERA), ya presentada a las asociaciones de consumidores como parte de la mesa de discusión sobre la superación de las protecciones de precios.
La resolución (aquí los detalles) implementa los cambios al Código del Consumidor previstos por el Decreto Legislativo 26/2023 y por la Ley de Competencia 2022, fortalece la Obligaciones del vendedor en caso de modificación de las condiciones contractuales.también armoniza la normativa relativa a las ofertas de PLACET y al servicio de protección de vulnerabilidades.

A continuación las declaraciones de Stefano Besseghini, presidente de ARERA:
“En los últimos años, muchos contratos de energía y gas han estado sujetos a cambios, tanto como consecuencia de los procesos de liberalización definitiva como por los aumentos impredecibles de los precios, debido primero al fin de Covid y luego al conflicto en Ucrania y la Las consiguientes tensiones en los mercados – declara Stefano Besseghini, presidente de ARERA”.
“Las innovaciones del Código de Comercio pretenden reequilibrar la relación creada entre operadores y consumidores como consecuencia de estos fenómenos, con la introducción de nuevas herramientas de protección que representan un signo más del aumento de la atención hacia los clientes”.
Entre las innovaciones más importantes implementadas se encuentra laobligación para el vendedor en el caso de contratos celebrados fuera del local comercial o a distancia proporcionar a los clientes nacionales, si está disponible, información sobre medios de comunicación electrónica que permitan el intercambio de mensajes escritos en un soporte duraderocapaz de informar la fecha y hora de la comunicación.
Además, para la contratación vía telefónica, será necesario que, a efectos de la validez del consentimiento para la estipulación del contrato, el cliente usted confirma que ha recibido el documento escrito con todas las condiciones contractualestransmitido en soporte papel «o en otro soporte duradero disponible y accesible».

En el caso de contratos celebrados en el marco de visitas no solicitadas de un vendedor (“puerta a puerta”) al domicilio de un cliente nacional, o de excursiones organizadas por un vendedor con fines comerciales, el derecho a reconsiderar se amplía entonces de 14 a 30 días.
Un cambio importante también se refiere a la comunicaciones relativas a cambios en las condiciones contractualestales como variaciones unilaterales, evoluciones automáticas y renovaciones.
Éstas deberán facilitarse a los clientes en un soporte duradero, previamente aceptado por el cliente, y, en el caso de variaciones y renovaciones unilaterales, deberán tener contenidos sujetos a disposiciones reglamentarias específicas y estar separadas de comunicaciones de otra naturaleza, como por ejemplo comunicaciones con fines comerciales.
Además, en el caso de comunicaciones electrónicas, el encabezado de la comunicación deberá coincidir con el posible asunto del mensaje de transmisión.
Las variaciones y renovaciones unilaterales deberán comunicarse con una antelación mínima de tres meses.reducido a un mes únicamente en el caso de que el cambio unilateral suponga una reducción de las tarifas determinadas por el vendedor. En caso de incumplimiento del plazo de preaviso, el vendedor deberá pagar una compensación automática al cliente final.
Además, también a los efectos de respetar los plazos de notificación de comunicaciones de modificaciones contractuales regulados por la Autoridad, se confirmó la aplicación de los artículos 1334 y 1335 del Código Civil que, por un lado, correlacionan la producción de los efectos jurídicos de la los documentos unilaterales en el momento en que llegan a conocimiento del destinatario y, por otra parte, presumen que el destinatario tenía conocimiento del documento en el momento en que el mismo llegó a su domicilio.
En caso de litigios relacionados con la eficacia de la variación unilateral y renovación de las condiciones económicas, tras un posible litigio relativo a la recepción del documento por parte del cliente, la carga de la prueba del envío y de la entrega de los documentos recae sobre el vendedor.
Por último, nuevamente para la protección del consumidor, se reitera la responsabilidad de los vendedores con respecto al cumplimiento del Código de Conducta Comercial y los derechos de los clientes también en relación con los servicios de telemarketing y televenta confiados a terceros, independientemente de la tecnología u organización. métodos adoptados para promover y celebrar contratos.
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